POR QUÉ Y CÓMO
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En los últimos años la Tierra ha sufrido un proceso de calentamiento. La opinión de muchos expertos coincide en que el cambio climático es el resultado de actividades humanas, principalmente el incremento en las emisiones de los llamados gases de efecto invernadero (GEI) y en las actividades de deforestación. Si esta tendencia continúa, el cambio climático tendrá consecuencias directas sobre el planeta. Dada la magnitud de los daños potenciales, en 1992 los gobiernos firmaron la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y, en 1997, el Protocolo de Kioto.

El Protocolo de Kioto requiere que los países industrializados (llamados países Anexo 1) reduzcan en 5,2 por ciento sus emisiones totales de gases de efecto invernadero durante el período 2008-2012 en comparación con las emisiones del año 1990, considerado como el año de referencia. El Protocolo de Kioto cubre las emisiones de seis GEI: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFCs), perfluorocarbonos (PFCs) y hexafluoruro de azufre (SF6).

Además de las reducciones de emisiones en sus propios países, el Protocolo de Kioto incluye ciertos “mecanismos flexibles” con el fin de ayudar a los países a cumplir sus compromisos mediante costos reducidos. Uno de estos mecanismos es el “Mecanismo para un Desarrollo Limpio” (MDL). El MDL también proporciona la oportunidad para que los países en desarrollo (los llamados países no Anexo 1) puedan participar en el proceso de reducción de emisiones de GEI. De este modo, el MDL cumple dos propósitos:

  • Ayudar a los países no Anexo 1 a alcanzar un desarrollo sustentable al mismo tiempo que toman medidas con el fin de estabilizar las concentraciones de los GEI en la atmósfera ;
  • Ayudar a los países Anexo 1 a cumplir sus compromisos cuantificados de reducción de emisiones de GEI.

Con el fin de reunir las condiciones establecidas por el MDL/IC, las reducciones de emisiones resultantes de la implementación de proyectos registrados deberán ser reales, mensurables y de largo plazo. Además, cada tonelada reducida de emisiones de dióxido de carbono equivalente, una vez verificada y certificada, resultará en la emisión de RCE (Reducciones Certificadas de Emisiones). La operación de compra y venta de RCE constituye lo que se denomina una transacción de MDL/IC.

Mitigando los efectos del cambio climático
        a través del desarrollo sustentable
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